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Article 26

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin necesidad de pronunciamiento previo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, también quedarán en firme las liquidaciones privadas y las practicadas para reclamar según el caso, cuando los recursos por la vía gubernativa, hayan cumplido a primero de noviembre de 1978 dos años o más de interpuestos sin haber sido resueltos. Para tal efecto no es requisito el cumplimiento de los presupuestos procesales del respectivo recurso.

Para tener derecho al tratamiento previsto en este artículo el contribuyente deberá probar:

1.

La fecha de interposición del recurso.

2.

Que a más tardar dentro del cuarto mes siguiente a la fecha de entrar a regir la presente Ley, se encuentre a paz y salvo por concepto de impuestos, recargos y sanciones en materia de renta y complementarios y ventas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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