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Article 2.2.1.14.1.3

Población Beneficiaria De Los Servicios De Utilidad Pública

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Población beneficiaria de los servicios de utilidad pública. Las mujeres beneficiarias de los servicios de utilidad pública, como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, en los términos de los artículos 38-H y siguientes del Código Penal, serán quienes se encuentren en una cualquiera de las siguientes situaciones:

a)

Mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos consagrados en los artícu­los 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal, cuando el delito este asocia­do a condiciones de marginalidad que afectarán la manutención de su hogar.

b)

Mujeres cabeza de familia a las que se haya impuesto pena de prisión igual o inferior a ocho (8) años, siempre que el delito esté asociado a condiciones de marginalidad que afectaran la manutención de su hogar.

c)

Mujeres cabeza de familia condenadas por el delito de concierto para delinquir cuando esté relacionado con alguno de los delitos consagrados en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal y el delito esté asociado a con­diciones de marginalidad que afectarán la manutención de su hogar.

d)

Mujeres cabeza de familia que además de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores hayan sido condenadas en concurso con conductas para las que pro­ceda la prisión domiciliaria, conforme a los artículos 38 y siguientes del Código Penal.

No podrán acceder al beneficio las mujeres cabeza de familia que tengan sentencia condenatoria en firme dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del nuevo acto punible, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa, o que los antecedentes sean por los delitos mencionados en el literal a) de este artículo. Tampoco serán beneficiarias las mujeres condenadas por los delitos de violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal) o uso de menores de edad para la comisión de delitos (artículo 188D del Código Penal), sin perjuicio de otras restricciones que se puedan prever en las Leyes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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