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Article 22

Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los extranjeros que residan transitoriamente en el país y aquellos que deseen establecerse en Colombia, podrán mantener y disponer libremente de las divisas, valores y otros bienes que posean en el exterior, y estarán exentos de la obligación de vender al Banco de la República el producto de las mismas, salvo en la parte que destinen a gastos en moneda legal. Igualmente los residentes transitorios que comprueben la necesidad de hacer erogaciones en moneda extranjera para el sostenimiento de familiares o dependientes en el exterior o para otros fines debidamente justificados ante la Oficina de Cambios, podrán disponer de los ingresos en moneda extranjera que reciban en el país, salvo que deseen convertirlos en todo o en parte a moneda legal, caso en el cual deberán venderlos al Banco de la República. La Junta Monetaria, mediante resoluciones de carácter general, señalar a los criterios necesarios para la aplicación de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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