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Article 4

Los Empleados Públicos Cuyos Cargos Se Suprimen En El Presente Decreto Continuarán Ejerciendo Las Funciones Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan En El Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder) En Liquidación, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación En Las Plantas De Personal De Las Agencias, Lo Cual Deberá Efectuarse A Más Tardar Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto

Decreto 421 de 2016 · por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente decreto continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, hasta tanto se produzca la incorporación en las plantas de personal de las Agencias, lo cual deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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