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Article 35

Recibido El Expediente O Las Copias Por El Superior Se Procederé Así: Si La Apelación Hubiere Sido Interpuesta Por El Ministerio Público, O Por Este Y Cualquiera Otra De Las Partes, Se Dará Traslado Al Fiscal Por El Término De Cinco Días Para Alegar, Y Luego Se Fijará El Asunto En Lista Por El Mismo Termino Para Que Las Demás Partes Lo Hagan

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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Recibido el expediente o las copias por el superior se procederé así: Si la apelación hubiere sido interpuesta por el Ministerio Público, o por este y cualquiera otra de las partes, se dará traslado al Fiscal por el término de cinco días para alegar, y luego se fijará el asunto en lista por el mismo termino para que las demás partes lo hagan. En igual forma se procederá si se tratare de consulta. Si el recurrente no fuera el Ministerio Público, para los mismos efectos previstos en el inciso primero, se fijará el asunto en lista por cinco días, y luego se dará traslado al Fiscal por otros cinco. Vencidos los términos de traslado y fijación en lista se resolverá dentro de los diez Días siguientes. Estas normas son aplicables a las apelaciones y consultas de las sentencias de primera instancia, de los autos interlocutorios y de la providencia a que se refiere el articulo 153 del Coligo de Procedimiento Penal. En la segunda instancia no abra término de pruebas.

02

Constitutional history

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