JurídicoESEN

Article 4

La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Podrá Por Intermedio De Sus Funcionarios, Visitar Las Fábricas De Licores Para Confrontar El Movimiento De Los Licores Destilados Salidos De La Fábrica Para El Consumo En El Territorio Nacional, Lo Mismo Que Las Dependencias Encargadas Del Examen E Incorporación De Las Cuentas De Los Funcionarios Expendedores De Tales Licores, Para Revisar Tales Cuentas, Confrontar Las Ventas Efectuadas, Y Los Recaudos Del Impuesto Correspondiente

Decreto 880 de 1957 · Por el cual se modifica el Decreto 0881 de 1956, reglamentario de los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La Corporación Nacional de Servicios Públicos, podrá por intermedio de sus funcionarios, visitar las fábricas de licores para confrontar el movimiento de los licores destilados salidos de la fábrica para el consumo en el territorio nacional, lo mismo que las dependencias encargadas del examen e incorporación de las cuentas de los funcionarios expendedores de tales licores, para revisar tales cuentas, confrontar las ventas efectuadas, y los recaudos del impuesto correspondiente.

Parágrafo

Los Gerentes o Administradores de las fábricas, lo mismo que los Contralores y Auditores Departamentales, estarán obligados a permitir estas intervenciones, y a proporcionar a los funcionarios de la Corporación toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 880 de 1957