Los Resguardos nacionales se dividirán en dos secciones o categorías, a saber: sección primera, de vigilancia y visita, y sección segunda, Gendarmería de Aduanas. La sección primera tendrá a su cargo la vigilancia de los almacenes y bodegas de las Aduanas y la visita y custodia de los buques extranjeros o nacionales, que entren a los puertos nacionales y el cumplimiento de las disposiciones de inmigración y emigración. La sección segunda tendrá a su cargo la persecución del contrabando, y se dividirá en dos zonas o secciones: zona del Atlántico y zona del Pacífico. Las atribuciones, personal y categoría de las secciones de Resguardos Nacionales y Gendarmería de Aduanas, se fijarán por decreto separado.
Decreto 1050 de 1932 →In force
Article 21
Los Resguardos Nacionales Se Dividirán En Dos Secciones O Categorías, A Saber: Sección Primera, De Vigilancia Y Visita, Y Sección Segunda, Gendarmería De Aduanas
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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