JurídicoESEN

Article 8

Un Cónsul General De Carrera, Natural Del País Que Lo Nombra Podría Introducir, Dentro De Los Días Siguientes A Su Arribo A Colombia, Un Automóvil Para Su Uso Particular

Decreto 1311 de 1950 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Un Cónsul General de Carrera, natural del país que lo nombra podría introducir, dentro de los días siguientes a su arribo a Colombia, un automóvil para su uso particular. El correspondiente permiso de importación y la exoneración serán otorgados, a solicitud del Jefe de la respectiva Misión Diplomática y sobre la base de estricta reciprocidad. El automóvil así introducido no podrá ser vendido por el funcionario consular antes de dos años de uso, salvo que, con anterioridad termine su misión en Colombia.

Parágrafo

El adquiriente debe reintegrar al Fisco los derechos de Aduana, consulares y otros de que fuere liberado el funcionario consular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1311 de 1950