º El artículo 6º del Decreto 903 de 1994 quedará así: Para el caso de los seguros privados de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, están sometidos a retención en la fuente los retiros de aportes y sus rendimientos hechos con anterioridad al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al beneficio pensional de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 2º y según el procedimiento previsto en el artículo 5º. Corresponde a las compañías de seguros y a las sociedades fiduciarias efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 5º.
Article 3
º El Artículo 6º Del Decreto 903 De 1994 Quedará Así: Para El Caso De Los Seguros Privados De Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes Y De Los Fondos De Pensiones De Que Trata El Decreto 2513 De 1987, Están Sometidos A Retención En La Fuente Los Retiros De Aportes Y Sus Rendimientos Hechos Con Anterioridad Al Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Acceder Al Beneficio Pensional De Acuerdo Con Lo Establecido En El Inciso 2º Del Artículo 2º Y Según El Procedimiento Previsto En El Artículo 5º
Decreto 1729 de 1994 · por el cual se modifican los artículos 2°, 4° y 6° del Decreto 903 de 1994
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