Las Resoluciones que se dicten en asuntos sociales son revisables en segunda instancia, conforme al artículo 8° de la Ley 12 de 1936, a apelación del interesado así: Las del Jefe del Departamento Nacional del Trabajo por el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social; Las de los Jefes de las Oficinas Seccionales del Trabajo, del Inspector General y de los Inspectores Nacionales del Trabajo, por el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo; y Las que puedan dictar los Alcaldes, por facultad legal expresa y a falta de los funcionarios especiales del trabajo, por estas autoridades en sus respectivas jurisdicciones.
También podrán los interesados interponer el recurso de queja, para ante el respectivo superior; contra el funcionario del trabajo, por considerar las resoluciones o demás providencias contrarias a normas constitucionales o legales o lesivas de los derechos individuales o colectivos. Departamento de Cooperativas y Previsión Social.