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Article 35

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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COMITÉS DE EVALUACIÓN. Los Comités de Evaluación de que tratan los artículos 47, 48 y 49 del Decreto 2062 de 1984, estarán integrados en la forma dispuesta y tendrán las siguientes funciones

a)

Comité de Evaluación de Oficiales Superiores: -Revisar los antecedentes del personal de Oficiales Superiores y evaluar sus condiciones morales, personales, profesionales e intelectuales. -Realizar la evaluación de trayectoria profesional de los Mayores aspirantes a exámenes de admisión para curso de Academia Superior de Policía. -Seleccionar los Tenientes Coroneles que por sus condiciones profesionales, morales e intelectuales, merezcan ser ascendidos al grado de Coronel. -Recomendar a la Junta Asesora de la Policía Nacional, las fechas de ascenso de los Oficiales con fundamento en las disposiciones legales sobre el particular. -Seleccionar y evaluar la trayectoria profesional de los Coroneles que deban ser llamados a curso de Altos Estudios. Para la evaluación, analizará detenidamente las condiciones personales, profesionales, morales e intelectuales de los candidatos a lo largo de su carrera policial, teniendo como base las clasificaciones anuales, la competencia profesional, el comportamiento en el mando, conducción empleo de personal, las condiciones para el servicio, la disciplina y comportamiento, el rendimiento académico, la competencia administrativa, la competencia en el planeamiento, los estímulos, las sanciones, los antecedentes Penales y judiciales, los cargos desempeñados, los estudios universitarios y los trabajos escritos. Las decisiones del Comité, se adoptarán por mayoría de votos y la votación será secreta. -El Comité se reunirá ordinariamente cuando sea convocado por el Director General o las necesidades del servicio así lo exijan.

b)

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE OFICIALES SUBALTERNOS. -Revisar los antecedentes del personal de Oficiales Sulbalternos y evaluar sus condiciones personales, morales profesionales e intelectuales. -Recomendar las fechas de ascenso con base en la antigüedad y listas de clasificación. -Proponer los retiros por incapacidad profesional. -Emitir el concepto final sobre la continuidad en la Institución, de los Oficiales Subtenientes que se encuentren en período de prueba. -Reunirse ordinariamente cuando sea convocado por el Subdirector General o las necesidades del servicio así lo exijan.

c)

COMITÉ DE EVALUACIÓN DE SUBOFICIALES. -Revisar los antecedentes del personal de Suboficiales y evaluar sus condiciones personales, morales, profesionales e intelectuales. -Recomendar las fechas de ascenso con base en la antigüedad y listas de clasificación. -Proponer los retiros por incapacidad profesional. -Emitir el concepto final sobre continuidad en la institución, de los Suboficiales Cabos Segundos que se encuentren en período de prueba. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2062 de 1984.

02

Constitutional history

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