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Article 19

Decreto 2559 de 2001 · por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones para el sector solidario.

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Text of the article

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Otorgamiento . Para conferir las Ordenes, el Dansocial levanta un expediente con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración. La Directora de Dansocial selecciona libremente a los candidatos y los somete a aprobación del Consejo. Producida la aprobación del Consejo, que será una recomendación, se tramita el proyecto de decreto en el que se otorga la orden para la firma del Presidente de la República, quien podrá conceder o negar la condecoración. Las órdenes se entregarán en sus categorías, de acuerdo con las siguientes jerarquías

1.

En la categoría «Gran Cruz», a los ex Presidentes de la República, a los Presidentes o Primeros Ministros de otras Nacionalidades, a los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, a los Senadores de la República, a los miembros del Congreso de otros países, a los ex directores del Dansocial, a los Cardenales Colombianos, a los oficiales de la fuerza pública en el grado de General, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Contralor de la República, a los Presidentes de las Altas Cortes, al Defensor del Pueblo, a las organizaciones del sector solidario de tercer grado, a las organizaciones gremiales con carácter de federaciones o confederaciones, o a los ciudadanos colombianos mayores de cincuenta (50) años.

2.

En la categoría Comendador se otorga al Vicepresidente de la República, a los Representantes a la Cámara, a los Gobernadores Departamentales, a los Alcaldes de Distritos Especiales, a los Magistrados de las Altas Cortes y Consejeros de Estado, a los oficiales de la fuerza pública en los grados de Mayor General y Brigadier General, a los arzobispos u obispos colombianos, a los Embajadores de otras Naciones, a las organizaciones solidarias de segundo grado, a las asociaciones gremiales de diferente orden, y a los ciudadanos colombianos mayores de cuarenta (40) años.

3.

En la categoría "Caballero" a cualquier persona o funcionario que la merezca.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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