Artículo cuarto. En caso de que las partes, o una de ellas, no diere cumplimiento a las disposiciones de la Ley 21 de 1920, o a las de este Decreto, o a las que se dicten en su desarrollo, o al fallo arbitral, serán sancionadas de la siguiente manera: las empresas con multas de $500.00 a $5.000.00 o la suspensión del permiso para el uso de la vía respectiva, según el caso y a juicio del Gobierno, y en la forma que aconseje la conveniencia del servicio; los trabajadores individualmente considerados, con la suspensión de un mes a un año, según el caso, de la licencia profesional respectiva, mediante resolución de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, y las organizaciones o federaciones sindicales, con la suspensión temporal o definitiva a juicio del Gobierno, de la personería jurídica y finalmente con la disolución de la correspondiente organización.
Decreto 1485 de 1942 →In force
Article 4
Decreto 1485 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre conflictos de trabajo en las empresas de transporte fluvial y demás de servicios públicos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.