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Article 2.2.2.1.14

Vinculación Al Régimen Seleccionado

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Vinculación al régimen seleccionado. La selección de régimen implica la aceptación de las condiciones propias de este para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar. La selección de uno cualquiera de los dos regímenes previstos en el artículo 2.2.2.1.13. de este decreto es libre y voluntaria por parte del servidor público y se entenderá efectuada con el diligenciamiento del formulario de afiliación autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El formulario debe diligenciarse en original y dos copias, cuya distribución será la siguiente: el original para la administradora, una copia para el empleador y otra para el afiliado. Para que la afiliación se considere válida el formulario debe estar correctamente diligenciado y firmado por el afiliado, el empleador y la persona autorizada por la entidad administradora de pensiones (Decreto 1068 de 1995, artículo 4°)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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