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Article 21

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

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01

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Funciones del Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental. Son funciones del Consejo Coordinador de Sistema Nacional Ambiental las siguientes

1.

Coordinar el proceso de preparación y concertación de los planes, programas y proyectos ambientales que deban formular las diferentes entidades de SINA.

2.

Constituirse en un espacio de análisis, reflexión, seguimiento y evaluación del SINA y formular propuestas operativas orientadas a fortalecer la coordinación de funciones y articulación de recursos, en torno de objetivos de gestión ambiental, entre las entidades y organizaciones del Sistema Nacional Ambiental.

3.

Apoyar y promover la armonización de la política nacional ambiental con las políticas y programas de desarrollo regional y territorial, permitiendo dentro de éstas establecer prioridades ambientales locales, departamentales y regionales.

4.

Apoyar la creación y puesta en marcha de mecanismos de comunicación e información que permitan establecer un flujo de información y conocimientos entre las entidades y organizaciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

5.

Las demás que por su naturaleza le correspondan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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