Expedición de la documentación para el retorno al lugar de origen. El Ministerio del Interior y las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, adelantarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, o el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de extranjeros, las gestiones necesarias para la expedición, de manera prioritaria, de los documentos de identificación de la víctima de la trata de personas, requeridos tanto para el retorno a su lugar de origen como para el ejercicio de sus derechos. En caso de trata externa, este trámite lo gestionará el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se requiera para su retorno al país.
Decreto 1069 de 2014 →In force
Article 11
Expedición De La Documentación Para El Retorno Al Lugar De Origen
Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.