Artículo treinta y cuatro. A la empresa de transportes que se le comprueben actos de mala fe destinados a producir maliciosamente una mayor participación del subsidio de lo que le correspondería de acuerdo con las normas de este Decreto, o que se compruebe que en cualquier forma ha exigido participación en el subsidio por vehículo que no ha prestado servicio en el Distrito Especial de Bogotá, se le sancionará por la Gerencia del Fondo con multas equivalentes al 500% de la suma cobrada en exceso, pudiendo llegarse hasta la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento, por parte de la Superintendencia de Transportes, en caso de reincidencia.
Decreto 1258 de 1959 →In force
Article 34
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.