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Article 2

Los Títulos Del Tesorería, Tes Clase B De Que Trata El Artículo Anterior Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación, Así: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería, Tes, Clase B; Moneda De Denominación: Legal Colombiana O Moneda Extranjera

Decreto 2108 de 1996 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, Títulos de Tesorería, TES, Clase B.

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Text of the article

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º. Los Títulos del Tesorería, TES Clase B de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación, así: Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería, TES, Clase B; Moneda de denominación: Legal colombiana o moneda extranjera. Moneda de pago de principal e intereses: Legal colombiana. Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el presente Decreto; Forma de los títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada; Denominación de los títulos: La denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas adicionales en múltiplos de cien mil pesos ($100.000); Plazo: Se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año; Tasa de interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República; Lugar de colocación: Mercado de capitales colombiano; Forma de colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con este fin podrán utilizarse como intermediarios, las personas legalmente habilitadas para el efecto. Se entiende como colocación directa los siguientes eventos: la entrega de los Títulos del Tesorería, TES, Clase B a los acreedores de la Nación para la cancelación de obligaciones, siempre y cuando éstos lo consientan y, las colocaciones privadas de Títulos del Tesorería, TES, Clase B.

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Constitutional history

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