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Article 15

De Los Casos En Que Hay Lugar A Expropiacion

Decreto 130 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre sociedades de Economía Mixta

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01

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DE LOS CASOS EN QUE HAY LUGAR A EXPROPIACION. Cuando la Nación tenga separada o conjuntamente con otras entidades públicas el cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones o cuotas sociales, podrá ordenarse la expropiación si

a)

La actividad desarrollada por la sociedad y sus productos y servicios son indispensables para la defensa nacional y la seguridad del Estado;

b)

El objeto de la sociedad es la explotación de recursos naturales a cualquier título;

c)

La sociedad desarrolla actividades de interés público o beneficio social;

d)

La sociedad, para la mejor ejecución y desarrollo de su objeto social, requiere aumentar su capital y los socios particulares no aceptan hacer nuevos aportes;

e)

Hay necesidad de integrar la actividad de la sociedad con la de otras entidades públicas.

02

Constitutional history

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