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Article 7

Derechos Son Derechos De Los Servidores Públicos Civiles Del Ministerio De Defensa Nacional, Los Siguientes: 1

Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.

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ARTICULO 7. DERECHOS Son derechos de los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes

1.

Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo.

2.

Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3.

Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4.

Participar en todos los programas de bienestar social que para sus servidores y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y programas vacacionales.

5.

Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.

6.

Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

7.

Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8.

Participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9.

Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en los regímenes generales o especiales.

10.

Los demás que señalen la Constitución, las Leyes y los reglamentos.

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Constitutional history

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  1. 2001
    C-757/01Constitutional reviewUPHELD
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