º. El Ministerio de Comunicaciones por medio de resolución, efectuará la distribución regional de los canales para las estaciones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada(FM), determinará la intensidad mínima de la señal para cubrir satisfactoriamente el área de servicio, y, en cada caso, la potencia de los equipos, sus características y la altura de la antena, de acuerdo con la clase de estación autorizada.
Article 7
El Ministerio De Comunicaciones Por Medio De Resolución, Efectuará La Distribución Regional De Los Canales Para Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada(Fm), Determinará La Intensidad Mínima De La Señal Para Cubrir Satisfactoriamente El Área De Servicio, Y, En Cada Caso, La Potencia De Los Equipos, Sus Características Y La Altura De La Antena, De Acuerdo Con La Clase De Estación Autorizada
Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
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