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Article 42

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

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ARTICULO 42 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios

1.

DILIGENCIAMIENTO

a)

SECCION I IDENTIFICACION. Se registra la siguiente información. - Cuerpo y especialidad. - Apellidos y nombres del evaluado. - Cédula o Código. - Unidad a la que pertenece el evaluado. - El lapso de la evaluación indicando día, mes y año. - Grado del evaluador. - Cargo del evaluador. - Apellidos y nombres del evaluador. - Grado del revisor. - Cargo del revisor. - Apellidos y nombres del revisor;

b)

SECCION II EVALUACION. Se marca una "X" en la casilla correspondiente a cada indicador, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la escala de evaluación;

c)

SECCION III PROYECCION DEL EVALUADO. Se determina conceptuando si el evaluado tiene condiciones para continuar en el servicio, así: - Marcar con una "X" sí o no sobre la continuidad del evaluado en la Institución. - Marcar con una "X" sí o no sobre los méritos del evaluado para ingreso al escalafón del nivel ejecutivo. - En el recuadro de sustentación el evaluador respalda su propuesta. - Lugar y fecha. - Grado, firma y posfirma del evaluador. - Cédula o código;

d)

SECCION IV REVISION Y CLASIFICACION. Es diligenciada por la autoridad revisora, así: - Revisión. Marcar con una "X" la casilla correspondiente para manifestar su acuerdo o desacuerdo con la evaluación. - En caso de desacuerdo el revisor decide la evaluación final de los indicadores de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento. - En el recuadro de sustentación el revisor respalda su decisión;

e)

SECCION V NOTIFICACION DE LA EVALUACION. Es responsabilidad del evaluador. El evaluado manifiesta su conformidad o desacuerdo con la evaluación marcando con una "X" la casilla correspondiente. El evaluado debe firmar la notificación así no esté de acuerdo con la evaluación o clasificación, anotando su grado, posfirma, lugar y fecha. En caso de reclamo se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

2.

TRAMITE. El formulario una vez diligenciado debe tramitarse a la jefatura de la unidad de personal de la Subdirección Especializada, División, Comando de Departamento, Dirección de Escuela, Especialidad u Organismo Policial para la clasificación final por la correspondiente autoridad.

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Constitutional history

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