JurídicoESEN

Article 15

En Las Capitales De Departamentos, Los Directores Departamentales De Higiene, O Las Autoridades Del Ramo De Policía O Las Que Hagan Sus Veces, Y Que Aquéllos Comisionen Cuando Se Trate De Actuar Fuera De Dichas Capitales, Procederán, A Partir Del 1° De Enero De 1949, A Visitar Los Establecimientos O Fábricas Dedicados A La Producción De Bebidas Fermentadas Con El Objeto De Constatar Si Se Encuentran Amparados Con La Licencia Y Certificado A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 11 Del Presente Decreto

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las capitales de Departamentos, los Directores Departamentales de Higiene, o las autoridades del ramo de Policía o las que hagan sus veces, y que aquéllos comisionen cuando se trate de actuar fuera de dichas capitales, procederán, a partir del 1° de enero de 1949, a visitar los establecimientos o fábricas dedicados a la producción de bebidas fermentadas con el objeto de constatar si se encuentran amparados con la licencia y certificado a que se refieren los artículos 1° y 11 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4194 de 1948