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Article 5

Las Parcelas Destinadas A La Agricultura O A La Ganadería Pueden Ser Concedidas A Los Nacionales O A Los Inmigrantes Extranjeros, Que Se Admitan Como Colonos, En Lotes No Mayores De 50 Hectáreas

Decreto 654 de 1937 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos, se funda una colonia agrícola en ella, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma

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01

Text of the article

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° Las parcelas destinadas a la agricultura o a la ganadería pueden ser concedidas a los nacionales o a los inmigrantes extranjeros, que se admitan como colonos, en lotes no mayores de 50 hectáreas.

Parágrafo 1

E1 colono que se establezca en la colonia con su mujer, tendrá derecho a que a ésta se le adjudique una parcela adyacente, no mayor de 30 hectáreas; y a cada hijo, mayor de quince años, podrá adjudicársele una parcela hasta de 25 hectáreas, adyacente a la del padre, si hubiere terreno í.ibre, o en otro sitio en caso contrario, siempre que el hijo o hijos vivan con aquél en la colonia.

Parágrafo 2

Para los efectos del

Parágrafo

anterior, se dejará libre, entre una y otra parcela, una extensión no inferior a 50 hectáreas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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