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Article 1

Decreto 1789 de 1996 · por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto 1640 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El artículo 14 de Decreto 1640 de 1996 quedará así: Inventarios. Los responsables de los impuestos al consumo de productos extranjeros que, a la fecha de entrada en operación del Fondo-Cuenta prevista en el artículo 15, posean en sus bodegas inventarios de productos introducidos al país pero que aún no hayan sido declarados ante los Departamentos y el Distrito Capital, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre dichos productos ante el Fondo-Cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes, aplicando para el efecto el procedimiento de liquidación y la tasa de cambio de que trata el artículo 11, vigente al momento de declarar. Si perjuicio de lo anterior, los responsables de los impuestos a que se refiere el presente artículo están obligados a presentar declaración ante los Departamentos o Distrito Capital, según el caso, a medida que introduzcan los productos para consumo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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