JurídicoESEN

Article 39

No Quedan Gravados Con El Impuesto De Estampillas, Los Documentos, Actos Y Diligencias Siguientes: 1º Las Actuaciones Y Diligencias En Asuntos Eleccionarios

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No quedan gravados con el impuesto de estampillas, los documentos, actos y diligencias siguientes: 1º Las actuaciones y diligencias en asuntos eleccionarios. 2º Las actuaciones y diligencias de toda clase en materia criminal o de policía correccional, menos aquellas a que dé lugar la acusación particular y las relativas a la acción civil por perjuicios que se intenten conjuntamente con la criminal. 3º Las actuaciones o diligencias en asuntos civiles en que tengan interés la Nación, los Departamentales, los Municipios o los establecimientos oficiales de educación, beneficencia y caridad, en lo que les corresponda. 4º Las actuaciones o diligencias en las causas por contrabando a las rentas públicas. 5º Las actuaciones o diligencias en los juicios sobre declaratoria de bienes vacantes o mostrencos. 6º Las actuaciones o diligencias en los juicios sobre nombramientos de guardadores de menores de edad o dementes, promovidos por el Ministerio Público, por sí o a petición de personas que no sean llamadas por la ley a ejercer la guarda. 7º Las acusaciones o denuncios contra los funcionario o empleados públicos, en materias en que se deba proceder de oficio, y las diligencias consiguientes. 8º Los conceptos del Ministerio Publico en asuntos civiles en que tengan interés la Nación, los Departamentales, los Municipios o los establecimientos oficiales de educación, beneficencia y caridad, y los que el mismo Ministerio emita en diligencias sobre competencia y jurisdicción. 9º Las copias de documentos que tengan por objeto comprobar acusaciones contra empleados o funcionarios públicos siempre que sean solicitadas por el funcionario de instrucción o el Juez de la causa, y las copias certificadas que soliciten los Cabildos o Juntas de Indígenas sobre asuntos de resguardos. 10. Las cuentas que deben rendir los Administradores y Recaudadores de Hacienda, los Síndicos y los Depositarios judiciales del manejo de los intereses a su cargo, o nóminas que se presenten para cobrar raciones para presos que deban ser llevados de un lugar a otro y para los conductores. 11. Las cuentas de cobro, nóminas u órdenes de pago por jornales de presos o detenidos y de individuos contratados para trabajar en obras públicas, y por valor de materiales o materias primas para establecimientos de castigo siempre que no prevengan de contrato. 12. Las cuentas que presenten los Municipios por acreencias de cualquier clase contra el Tesoro Público o por participación en rentas departamentales. 13. Los denuncios en materia criminal o de policía, cuando se haya de proceder de oficio. 14. Las diligencias sobre cauciones de buena conducta y fianzas de excarcelación. 15. Los documentos que otorguen los individuos de la fuerza pública en campaña. 16. Las excusas de servir puestos públicos. 17. Las informaciones que se practiquen a petición de los individuos nombrados para servir empleos de obligatoria aceptación, y las solicitudes que eleven los mismos a fin de que se les excuse del servicio. 18. Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de instrumentos públicos y privados, y los libros parroquiales de actas o partidas de estado civil de las personas. 19. Los recibos que se expidan por multas que se hagan efectivas. 20. Los recibos en cuentas que presenten los Municipios por acreencias contra el Tesoro Público o participación en rentas departamentales. 21. Las renuncias de empleos públicos. 22. Las representaciones o peticiones que hagan los empleados públicos en su calidad de tales, en relación con el servicio público. 23. Las solicitudes o quejas que por escrito eleven los reos y los detenidos en las cárceles o establecimientos de castigo, en su carácter de tales reos o detenidos. 24. Las solicitudes que hagan los ex-empleados de manejo a las autoridades, funcionarios o corporaciones públicos y las certificaciones y copias de los documentos que se les expidan, cuando tengan por objeto contestar glosas o aclarar su manejo. 25. Las solicitudes que dirijan a los empleados, funcionarios y corporaciones (sic) públicas, los Prelados de las Diócesis de la República y los Vicarios Capitulares o Gobernadores de las mismas, los documentos que acompañen a tales solicitudes y las certificaciones o copias de documentos que los segundos soliciten de los primeros. 26. Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos 1103, 1105 y 1111 del Código Civil. 27. Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones y cualesquiera otros documentos que se expidan o requieran para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos de instrucción, beneficencia y caridad, siempre que sean solicitados por los representantes de dichas entidades. 28. Los vales por raciones de clases de tropa del Ejército, y de Agentes de la Policía y de la Gendarmería nacionales, y de Policía de fronteras y Cuerpos de Zapadores departamentales o municipales, cualquiera que sea la cuantía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 894 de 1915