°. Las rentas son de tres clases, según la naturaleza de las mismas, a saber: Rentas de imposición , que comprenderán los ingresos periódicos provenientes de impuestos directos; impuestos directos; tasas y multas; Rentas contractuales , que comprenderán los ingresos provenientes del ejercicio de actividades de orden civil, comercial o económico que ejecute la Nación, o del valor convenido o aceptado de concesiones, bienes o servicios suministrados el interés particular, y Rentas ocasionales , que comprenderán el cálculo del producto de rentas de imposición o contractuales que se incorporen accidentalmente en un Presupuesto, y que no constituyan recursos periódicos.
Article 5
Las Rentas Son De Tres Clases, Según La Naturaleza De Las Mismas, A Saber: Rentas De Imposición , Que Comprenderán Los Ingresos Periódicos Provenientes De Impuestos Directos; Impuestos Directos; Tasas Y Multas; Rentas Contractuales , Que Comprenderán Los Ingresos Provenientes Del Ejercicio De Actividades De Orden Civil, Comercial O Económico Que Ejecute La Nación, O Del Valor Convenido O Aceptado De Concesiones, Bienes O Servicios Suministrados El Interés Particular, Y Rentas Ocasionales , Que Comprenderán El Cálculo Del Producto De Rentas De Imposición O Contractuales Que Se Incorporen Accidentalmente En Un Presupuesto, Y Que No Constituyan Recursos Periódicos
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.