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Article 14

Funciones De La División De Comercio Exterior

Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

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01

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Funciones de la División de Comercio Exterior. Son funciones de la División de Comercio Exterior

a)

Coordinar con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, la formulación y ejecución de la política de comercio internacional del país;

b)

Preparar estudios relativos a los aspectos económicos de la Política Arancelaria;

c)

Intervenir en los estudios relativos a las necesidades de importación de los diferentes sectores, y en las recomendaciones relativas a la distribución de los presupuestos de divisas que fije la Junta Monetaria;

d)

Colaborar en la preparación de los proyectos para la formación y modificación de las listas de bienes de libre importación, de los sujetos a licencia previa y de los de prohibida importación. Dichas listas serán adoptadas por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico;

e)

Participar en la elaboración de los estudios del caso para el establecimiento de la política general de licencias globales de importación, a la cual se ceñirá el Instituto Colombiano de Comercio Exterior al aprobar dichas licencias;

f)

Suministrar, con base en los planes sectoriales de desarrollo los datos e informaciones necesarias para formular los programas de exportación;

g)

Analizar la incidencia de la política económica, particularmente de la cambiaria, monetaria, tributaria, de crédito y de seguros, en el sector exportador y proponer recomendaciones al respecto;

h)

Colaborar en la preparación de normas sobre el grado de elaboración o transformación que deban tener ciertos productos para que puedan ser exportados y sobre calidades, empaques, marcas y demás requisitos que aseguren las mejores condiciones para el transporte y para la comercialización de los productos nacionales en los mercados internos y externos;

i)

Colaborar con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior en la elaboración de las listas preliminares de ofertas y pedidos para las negociaciones previstas en el artículo 52 del Tratado de Montevideo;

j)

Colaborar en la elaboración de los proyectos de disposiciones relativos a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que pongan en vigencia las listas nacionales o especiales y sus adiciones o modificaciones;

k)

Colaborar en la elaboración de los estudios correspondientes a la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en el Acuerdo Subregional Andino y en otros organismos multilaterales de carácter económico;

l)

Participar en la elaboración de estudios de los proyectos sobre comercialización de productos a nivel internacional;

m)

Tramitar lo relativo a las tarifas de los comisionistas de transporte y agentes de Aduana;

n)

Colaborar y asesorar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio cuyas actividades estén relacionadas con el comercio exterior;

o)

Elaborar estudios sobre problemas de transporte internacional, especialmente sobre estructura de fletes de exportación y política portuaria y formular las recomendaciones que fueren del caso;

p)

Coordinar con la Sección de Seguros de la Superintendencia Bancaria y con el Instituto Nacional del Transporte todo lo relativo al manejo del comercio exterior colombiano en cuanto a esos ramos se refiere; y

q)

Las demás que le asigne el Ministro.

02

Constitutional history

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