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Article 12

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el ejercicio de los controles científicos a su cuidado, CORPAL tendrá una sección médica que se reglamentará en los estatutos de la entidad.

En la mayor medida posible, la sección médica de CORPAL se servirá del concurso y de las estadísticas y experiencias de las Secciones de Control de Drogas y Productos Biológicos, de bioestadística y complementarias del Ministerio de Salud Pública, con las cuales cooperará, a fin de evitar toda duplicación de funciones entre una y otra entidad.

La sección médica de CORPAL, utilizará también las experiencias y estadísticas de las instituciones a las cuales sirva de proveedora.

Paragraph (parágrafo)

Parágrafo. Los conceptos científicos de la sección médica de CORPAL, en relación con los productos farmacéuticos, requerirán para su validez la aprobación del Instituto Nacional de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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