º Las películas cuya resolución de autorización, expedida por el Comité de clasificación de Películas o por la Junta Nacional de Espectáculos Cinematográficos, tenga más de cinco (5) años de vigencia, a la fecha de expedición de este Decreto, no podrán exhibirse sin obtener nueva clasificación por parte del Comité, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto número 056 de 1974.
Article 2
Las Películas Cuya Resolución De Autorización, Expedida Por El Comité De Clasificación De Películas O Por La Junta Nacional De Espectáculos Cinematográficos, Tenga Más De Cinco (5) Años De Vigencia, A La Fecha De Expedición De Este Decreto, No Podrán Exhibirse Sin Obtener Nueva Clasificación Por Parte Del Comité, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 12 Del Decreto Número 056 De 1974
Decreto 1564 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976
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