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Article 3

Cuando La Inversión Del Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades Se Haga En Cualquiera De Los Títulos Mencionados En El Articulo Anterior O En Documentos Similares Que Señale El Consejo De Política Económica Y Social, Se Tendrá Como Fecha De La Inversión, Para Los Efectos De Determinar Su Oportunidad Legal, La Fecha Que Se Haga Constar En El Respectivo Documento Como Fecha De Inversión Aun Cuando Dicho Documento Sea Expedido Que Se Expida Deberán Indicar Claramente La Fecha En La Cual El Contribuyente Realizo Cada Uno De Los Pagos Correspondientes, Así Como El Año Gravable Al Cual Corresponda La Inversión

Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios

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01

Text of the article

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º Cuando la inversión del impuesto complementario de exceso de utilidades se haga en cualquiera de los títulos mencionados en el articulo anterior o en documentos similares que señale el Consejo de Política Económica y Social, se tendrá como fecha de la inversión, para los efectos de determinar su oportunidad legal, la fecha que se haga constar en el respectivo documento como fecha de inversión aun cuando dicho documento sea expedido que se expida deberán indicar claramente la fecha en la cual el contribuyente realizo cada uno de los pagos correspondientes, así como el año gravable al cual corresponda la inversión. Cuando la inversión del impuesto complementario de exceso de utilidades se haga en ensanches de la propia empresa, se tendrá como fecha de la inversión, para los efectos de determinar su oportunidad legal, la fecha que se haya realizado el pago efectivo de los costos previamente causados. Se entiende que existe ensanche de la propia empresa cuando las inversiones realizadas en ella se efectúen en la adquisición de activos fijos que conlleven un incremento efectivo de la capacidad de producción.

02

Constitutional history

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