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Article 3

O

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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ARTICULO 3o. Competencia, Jurisdicción y Domicilio. A la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete la administración de los siguientes impuestos: Los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributaria y aduanera. Le compete igualmente actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de los impuestos territoriales. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones y funciones administrativas necesarias para cumplir las funciones de su competencia; su jurisdicción comprende el territorio nacional; su domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y representará a la Nación para efectos de lo dispuesto en este Decreto.

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Constitutional history

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