De los documentos protocolizados conforme al numeral 1º del artículo 230 de este Decreto, se obtendrá un extracto notarial que deberá expresar: 1º) El nombre de la sociedad, su nacionalidad y su domicilio; 2º) El domicilio principal dentro del país y el de sus sucursales, si las hubiere. 3º) Los negocios que se propone desarrollar en Colombia; 4º) El capital suscrito y el pagado; 5º) La duración de sus negocios de su negocios en la República y las causales previstas para su terminación; 6º) El nombre del representante y de sus dos suplentes, con indicación de los poderes de que está investido; y 7º) El nombre del revisor fiscal y de su suplente.
Article 233
De Los Documentos Protocolizados Conforme Al Numeral 1º Del Artículo 230 De Este Decreto, Se Obtendrá Un Extracto Notarial Que Deberá Expresar: 1º) El Nombre De La Sociedad, Su Nacionalidad Y Su Domicilio; 2º) El Domicilio Principal Dentro Del País Y El De Sus Sucursales, Si Las Hubiere
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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