La calidad de herederos se establecerá, para los efectos administrativos, mediante la presentación de las respectivas partidas, registros, reconocimientos o sentencias judiciales que acrediten el parentesco, o las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigo que acredite quienes son los únicos herederos, declarándolos por su numero y nombres precisos, y la razón de serlo. Recibida la respectiva reclamación, acompañada de las pruebas exigidas en el inciso anterior, se procederá a publicar por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de la capital de la República, y por dos veces en la Orden General de la Policía Nacional, un aviso, indicando el nombre del causante, con la determinación del cargo que desempeñaba, o el beneficio que disfrutaba, y los nombres de las personas que alegan la calidad de herederos, para que el que se crea con mejor derecho se haga parte en la reclamación. Vencido un término no menor de treinta días hábiles, contado desde la fecha de la última de las publicaciones, se procederá a resolver lo conducente. El reconocimiento y pago de la prestación, previo el lleno del procedimiento anterior, eximirá a la Caja de cualquier responsabilidad que se le demande posteriormente. Las publicaciones en el Diario Oficial y en la Orden General de la Policía Nacional, no causarán derecho alguno. La publicación en un periódico de la capital se hará por cuenta de los interesados.
Article 51
La Calidad De Herederos Se Establecerá, Para Los Efectos Administrativos, Mediante La Presentación De Las Respectivas Partidas, Registros, Reconocimientos O Sentencias Judiciales Que Acrediten El Parentesco, O Las Pruebas Supletorias Que Admite La Ley, Más Una Información Sumaria De Testigo Que Acredite Quienes Son Los Únicos Herederos, Declarándolos Por Su Numero Y Nombres Precisos, Y La Razón De Serlo
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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