Articulo 25. Las titulaciones de las fincas hipotecarias deben reunir todas las condiciones necesarias para la constitución de una garantía real jurídicamente perfecta, y la Caja no aceptara en garantía sino hipotecas de primer grado, a menos que se trate de asegurar el pago de créditos previamente constituidos a su favor o de reforzar las garantías originalmente otorgadas. Las titulaciones de las propiedades mineras deberán ser jurídicamente perfectas en concepto de la Junta Directiva, y reunir los requisitos de que trata el articulo 4o. del Decreto-ley 1447 de 1940. 03
Article 25
Las Titulaciones De Las Fincas Hipotecarias Deben Reunir Todas Las Condiciones Necesarias Para La Constitución De Una Garantía Real Jurídicamente Perfecta, Y La Caja No Aceptara En Garantía Sino Hipotecas De Primer Grado, A Menos Que Se Trate De Asegurar El Pago De Créditos Previamente Constituidos A Su Favor O De Reforzar Las Garantías Originalmente Otorgadas
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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