Los miembros de la Orden sólo podrán ser ascendidos cuando hubieren acumulado nuevos motivos para merecer dicho ascenso, los cuales estarán sujetos a un riguroso grado, independientemente de la categoría personal que pueda tener el beneficiario en el momento del ascenso. Parágrafo. En el caso de una promoción, el interesado está en la obligación de retornar la venera anterior al Canciller de la Orden una vez que haya recibido la nueva. El Consejo podrá determinar las medidas que considere, en caso del incumplimiento de la presente obligación.
Ley 2 de 1987 →In force
Article 10
Ley 2 de 1987 · por la cual se crea la Orden del Congreso de Colombia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.