Cuando el proponente ejercer la facultad consagrada en el último inciso del artículo 10 de la Ley 18 de 1952, sobre modificación de la propuesta antes del envío del expediente a la corte suprema de justicia, se dejara en el Ministerio de minas y Petróleos copia de la actuación pertinente para la tramitación de la propuesta modificada. Si el fallo de la corte fuere favorable a la Nación, la zona materia de la oposición quedara incorporada en el contrato, en cuyo texto deberá incluirse una estipulación sobre este particular.
Article 25
Cuando El Proponente Ejercer La Facultad Consagrada En El Último Inciso Del Artículo 10 De La Ley 18 De 1952, Sobre Modificación De La Propuesta Antes Del Envío Del Expediente A La Corte Suprema De Justicia, Se Dejara En El Ministerio De Minas Y Petróleos Copia De La Actuación Pertinente Para La Tramitación De La Propuesta Modificada
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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