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Article 44

: Para La Selección De Alternativas De Tratamiento De Agua Para Consumo Humano, Quienes Proyecten O Diseñen Un Sistema De Suministro De Agua, Deberán: 1

Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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: Para la selección de alternativas de tratamiento de agua para consumo humano, quienes proyecten o diseñen un sistema de suministro de agua, deberán

1.

Realizar un inventario de las fuentes de agua susceptibles de utilización;

2.

Estudiar la calidad y disponibilidad de las fuentes susceptibles de utilización. los estudios serán representativos de las variaciones estacionales;

3.

Seleccionar la fuente teniendo en cuenta consideraciones de factibilidad técnico económica;

4.

Presentar las alternativas de tratamiento posible con base en la calidad del agua de la fuente seleccionada y su ajuste a las condiciones técnico económicas más convenientes.

02

Constitutional history

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