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Article 37

El Ministerio Tendrá En Cada Uno De Los Casos Contemplados En El Artículo Anterior, Un Término De Sesenta Días Para Dictar Resolución En El Asunto Y Podrá Exigir Los Datos O Estudios Nuevos Que Juzgue Convenientes, O Formular Los Reparos Que Crea Oportunos

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

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El Ministerio tendrá en cada uno de los casos contemplados en el artículo anterior, un término de sesenta días para dictar resolución en el asunto y podrá exigir los datos o estudios nuevos que juzgue convenientes, o formular los reparos que crea oportunos. Si dentro del término expresado no se dictare resolución, se presumirá que se aprueba oficialmente el respectivo trabajo, y el interesado podrá proceder a adelantar el siguiente o la construcción de la obra, según el caso. Es entendido que cuando se exijan datos o estudios nuevos, o se formule reparos a la documentación presentada, el término solo se contará desde que el interesado cumpla las disposiciones del Ministerio.

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Constitutional history

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