El Ministerio tendrá en cada uno de los casos contemplados en el artículo anterior, un término de sesenta días para dictar resolución en el asunto y podrá exigir los datos o estudios nuevos que juzgue convenientes, o formular los reparos que crea oportunos. Si dentro del término expresado no se dictare resolución, se presumirá que se aprueba oficialmente el respectivo trabajo, y el interesado podrá proceder a adelantar el siguiente o la construcción de la obra, según el caso. Es entendido que cuando se exijan datos o estudios nuevos, o se formule reparos a la documentación presentada, el término solo se contará desde que el interesado cumpla las disposiciones del Ministerio.
Article 37
El Ministerio Tendrá En Cada Uno De Los Casos Contemplados En El Artículo Anterior, Un Término De Sesenta Días Para Dictar Resolución En El Asunto Y Podrá Exigir Los Datos O Estudios Nuevos Que Juzgue Convenientes, O Formular Los Reparos Que Crea Oportunos
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
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