Otras infracciones . Con arreglo a lo establecido en el numeral 11 del artículo 52 del Decreto-ley 1900 de 1990, el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el régimen unificado de contraprestaciones previsto en este decreto, constituirá infracción de las normas que regulan el sector y dará lugar a la imposición de las sanciones que determina la ley. Por la gravedad de la falta y el daño producido a la autoridad concedente, la infracción del régimen unificado de contraprestaciones ocasionará la imposición y pago de multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, la suspensión de la concesión o la caducidad de la misma. Después de la imposición de dos (2) sanciones pecuniarias de que trata este artículo en forma sucesiva, las siguientes sanciones que se impongan al operador deben consistir, al menos, en la suspensión del servicio hasta por dos (2) meses. TITULO VII REGIMEN DE TRANSICION
Decreto 1972 de 2003 →In force
Article 70
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.