Cuando a juicio del país receptor existan circunstancias especiales, dicho país podrá aplicar normas diferentes a las previstas en los artículos 40 y 43 inclusive. Los productos de empresas extranjeras comprendidas en los sectores de este Capitulo que no convenga su transformación en empresas nacionales o mixtas o respecto de las cuales los Países Miembros apliquen las normas diferentes a que se refiere el inciso anterior, no podrán gozar de las ventajas del programa de liberación de Acuerdo de Cartagena. CAPITULO IV
Decreto 1900 de 1973 →In force
Article 44
Cuando A Juicio Del País Receptor Existan Circunstancias Especiales, Dicho País Podrá Aplicar Normas Diferentes A Las Previstas En Los Artículos 40 Y 43 Inclusive
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.