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Article 12

Son Funciones De La División De Control Disciplinario: A) Crear Y Mantener Actualizado Un Sistema De Información Sobre Las Investigaciones Disciplinarias Que Se Adelanten En Todas Las Dependencias De La Dirección General De Aduanas; B) Proyectar Y Ejecutar Programas De Control, Para Determinar El Debido Ejercicio De La Acción Disciplinaria Por Parte De Los Funcionarios Competentes; C) Elaborar Y Presentar Los Programas De Capacitación En Materia De Régimen Disciplinario, En Coordinación Con La División Recursos Académicos De La Oficina Escuela Nacional De Aduanas; D) Adelantar Las Investigaciones Por Enriquecimiento Ilícito Y Coordinar Con Las Dependencias Pertinentes De La Procuraduría General De La Nación Y Demás Organismos Competentes, Lo Que Tenga Que Ver Con El Control De Actividades De Los Funcionarios; E) Proponer Los Correctivos Necesarios Para El Adecuado Ejercicio De La Función Disciplinaria; F) Remitir A La Autoridad Competente Las Investigaciones Adelantadas, Para Que Se Profieran Las Actuaciones Del Caso; G) Rendir Informes A La Jefatura De La Oficina Sobre El Resultado De Las Actividades Desarrolladas

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTICULO 12. Son funciones de la División de Control Disciplinario

a)

Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas;

b)

Proyectar y ejecutar programas de control, para determinar el debido ejercicio de la acción disciplinaria por parte de los funcionarios competentes;

c)

Elaborar y presentar los programas de capacitación en materia de régimen disciplinario, en coordinación con la División Recursos Académicos de la Oficina escuela Nacional de Aduanas;

d)

Adelantar las investigaciones por enriquecimiento ilícito y coordinar con las dependencias pertinentes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, lo que tenga que ver con el control de actividades de los funcionarios;

e)

Proponer los correctivos necesarios para el adecuado ejercicio de la función disciplinaria;

f)

Remitir a la autoridad competente las investigaciones adelantadas, para que se profieran las actuaciones del caso;

g)

Rendir informes a la Jefatura de la Oficina sobre el resultado de las actividades desarrolladas.

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