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Article 6

A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Viáticos Diarios En Dólares Hasta 31

Decreto 115 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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° A partir de la fecha de publicación de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos Viáticos diarios en dólares Hasta 31.474 3.496 105 De 31.475 a 46.293 4.339 145 De 46.294 a 61.718 5.105 162 De 61.719 a 75.304 5.871 198 De 75.305 a 93.749 6.721 234 De 93.750 a 117.466 7.572 252 De 117.467 a 168.608 8.422 270 De 168.609 en adelante 9.700 279 Cuando las comisiones se efectúen a capitales de departamento, intendencias, comisarías o al Distrito Especial de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta las cantidades señaladas en el presente artículo. El valor del auxilio de alojamiento no será inferior al cuatro por ciento (4%) ni superior al catorce por ciento (14%) de los viáticos. En todo caso, el auxilio de alojamiento no excederá de trescientos pesos ($ 300.00) diarios. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos del salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

02

Constitutional history

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