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Article 3

º

Decreto 1996 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil

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01

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º. Usos y actividades en las reservas. Los usos o actividades a los cuales podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente decreto, serán los siguientes

1.

Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.

2.

Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.

3.

El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.

4.

Educación ambiental.

5.

Recreación y ecoturismo.

6.

Investigación básica y aplicada.

7.

Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.

8.

Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.

9.

Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.

10.

Habitación permanente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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