Artículo tercero . Las Entidades descentralizadas que hacen parte de la Empresa, deberán ofrecer en venta sus cuotas sociales preferencialmente a la Asociación de Pescadores Artesanales del Pacífico, en caso de que Quieran venderlas y otras entidades públicas no estén interesadas en adquirirlas, si la mencionada Asociación tampoco aceptare la oferta, podrán ser vendidas a otras personas de derecho privado, todo de conformidad con el artículo 18 del Decreto ley 130 de 1976. Los actos que autoricen la enajenación, establecerán las condiciones, modalidades y forma de pago de las cuotas sociales.
Decreto 636 de 1978 →In force
Article 3
Del Decreto Ley 130 De 1976
Decreto 636 de 1978 · Por el cual se autoriza a algunas entidades descentralizadas para participar como socias en la constitución de una sociedad de economía mixta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.