º. Los préstamos que el Fondo conceda, en la forma establecida e el presente Decreto, devengarán un interés no mayor de 4 por 100 anual, y el plazo para su amortización, lo mismo que las garantías que deben respaldarlos, serán determinados en cada caso por la Directiva del Fondo, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Departamento, Intendencia, Comisaría o Municipio que solicite el préstamo.
Article 6
Los Préstamos Que El Fondo Conceda, En La Forma Establecida E El Presente Decreto, Devengarán Un Interés No Mayor De 4 Por 100 Anual, Y El Plazo Para Su Amortización, Lo Mismo Que Las Garantías Que Deben Respaldarlos, Serán Determinados En Cada Caso Por La Directiva Del Fondo, Tomando En Cuenta La Capacidad Fiscal Del Departamento, Intendencia, Comisaría O Municipio Que Solicite El Préstamo
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
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