Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2º/ 00 ) sobre el monto de los avalúos catastrales. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta sepa rada rada y entregado a la Corporación mensualmente por los Tesoreros Municipales en la fecha en que ella señale. Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de mora el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el Certificado de Paz y Salvo dei ímpuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del pago del impuesto especial, destinado a la Corporación. La Corporación asesorará a los municipios en la actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y el sistema de recaudo del impuesto predial.
Decreto 3451 de 1983 →In force
Article 11
Decreto 3451 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Putumayo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.