Destinación de recursos no ejecutados . Los recursos del Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) destinados a los departamentos afectados por declaratorias de Emergencia, Económica, Social y Ecológica que no hubieren celebrado contrato y que con ocasión de la emergencia no puedan ejecutarse conforme su destinación inicial, deberán reorientarse de manera inmediata para la atención de los sistemas agroalimentarios afectados, de conformidad con los lineamientos que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en el marco del procedimiento establecido en el artículo 21 del presente decreto.
Decreto 212 de 2026 →In force
Article 19
Destinación De Recursos No Ejecutados
Decreto 212 de 2026 · por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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