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Article 14

Aprobación De La Superintendencia Bancaria

Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda conversión, escisión, adquisición de entidades financiera, así como la cesión de activos, pasivos y contratos a que se refiere al artículo anterior, requerirá la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, so pena de ineficacia. Para tal efecto, el Superintendente Bancario adelantará las investigaciones que le permitan cerciorarse de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 9o de la presente Ley.

Parágrafo

En desarrollo de la conversión, de la escisión, de la adquisición y de la fusión, las entidades quedarán facultades exclusivamente para adelantar las actividades propias de la clase de institución financiera resultante de la operación. En consecuencia, la aprobación deberá condicionarse a que dentro de un término máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de la misma, se acuerde con la Superintendencia Bancaria un programa de adecuación de las operaciones al régimen propio de la institución correspondiente, el cual tendrá una duración máxima de dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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