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Article 3

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

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Text of the article

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La persona que se considere propietaria de las minas de esmeraldas que puedan existir dentro de los linderos de la zona materia de una solicitud de permiso de exploración y explotación de esmeraldas, podrá oponerse al otorgamiento del permiso mediante demanda contra la Nación, en juicio ordinario de mayor cuantía y de una sola instancia ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá definitivamente si son del Estado o de propiedad privada tales yacimientos. El término para iniciar este juicio será de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial el extracto de la solicitud de permiso.

Con la demanda deberá presentarse copia íntegra de ella en papel común, para ser enviada al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los cinco (85) días siguientes a la fecha de la presentación. Sin el cumplimiento de este requisito, la demanda no podrá ser admitida. El actor podrá pedir en la demanda la suspensión del trámite del permiso, y para tal fin deberá acompañar a su solicitud el título de adjudicación de la mina, expedido en legal forma, y acreditar sumariamente su calidad de propietario actual de la misma.

Esta solicitud será resuelta por el Magistrado Sustanciador en el mismo auto en que decida sobre la admisibilidad de la demanda. Contra esta providencia habrá recurso de súplica ante los Magistrados restantes de la Sala de Decisión. Lo resuelto por la Corte deberá ser comunicado al Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Constitutional history

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